LEY DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL

El día 24 de septiembre de 1998 se publicó en el Boletín Oficial la ley 25.013, que había sido sancionada con fecha 2/9/98 y promulgada parcialmente el día 22/9/98. Mediante dicha ley se introdujo una serie de modificaciones al régimen  de contrato de trabajo. Las principales modificaciones son las siguientes:

PERIODO DE PRUEBA

El articulo 3° de la nueva ley fija el tiempo de duración del periodo de prueba en 30 días , con opción a que mediante convenio colectivo debidamente homologado dicho período se amplíe a 6 meses. Durante el período de prueba el empleador y el trabajador estarán obligados al pago de los aportes y contribuciones con destino a obra social , asignaciones familiares y a la cuota de la ART. Asimismo están exentos de efectuar aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, al Instituto Naciones de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Fondo Nacional de Empleo.
En caso de que el convenio colectivo hubiera dispuesto la extensión del período de prueba, el nuevo articulo dispone:”... deberán realizarse, a partir del segundo mes, todos los aportes y contribuciones legales y convencionales, rigiendo las normas generales en materia de indemnización y preaviso”.

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO

La nueva ley modificó el régimen de indemnización por antigüedad o despido, para las relaciones laborales iniciadas con posterioridad a su fecha de vigencia. En caso de despido sin justa causa, habiendo  o no mediado preaviso, corresponderá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una doceava parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si este fuera menor, por cada mes de servicio o fracción mayor de 10 días.

PREAVISO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR FALTA DEL MISMO

De acuerdo con la nueva ley, para todo contrato celebrado con posterioridad a su entrada en vigencia, el preaviso deberá darse por el trabajador, con una anticipación de 15 días y por empleador con una anticipación de 15 días cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo de más de 30 días y hasta 3 meses; de 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo de mas de 3 meses y no exceda de 5
años, y de 2 meses cuando fuere superior. La novedad más importante respecto del preavios es que el plazo correrá a partir del día siguiente al de la notificación del mismo. Es decir que se elimina la indemnización correspondiente a la integración del mes de despido, para todos los contratos celebrados a partir de la vigencia de la nueva ley.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR FUERZA MAYOR, FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO

 La nueva ley en su art. 10, establece el monto de la indemnización correspondiente al despido dispuesto por causa de fuerza mayor, o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, fehacientemente justificada. En este caso el trabajador deberá percibir una indemnización equivalente a 1/18 parte de la mejor remuneración normal y habitual del último año o período de la prestación, si fuere menor, por cada mes de antigüedad o fracción  mayor de 10 días.

DEROGACIÓN DE CONTRATOS PROMOVIDOS

 A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley quedan derogadas las modalidades promovidas de contratación que se detallan a continuación:
? Contrato de trabajo como medida de fomento de empleo.
? Contrato de trabajo por lanzamiento de una nueva actividad.
? Contrato de práctica laboral para jóvenes.
? Contrato de trabajo – formación
? Modalidad especial de fomento de empleo.
? Contrato de aprendizaje

NUEVO CONTRATO DE APRENDIZAJE

 La ley de reforma laboral establece una nueva modalidad de contratación denominada contrato de trabajo de aprendizaje, la cual, a diferencia del contrato de aprendizaje de la ley 24465, consiste en una verdadera e indiscutible relación de trabajo. El contrato tendrá una finalidad formativa teórico – práctica, que deberá ser descripta en un programa que tendrá que adecuarse al plazo de duración del contrato.
 Esta contrato se realiza entre un joven sin empleo de entre 15 y 28 años, que no debe haber tenido relación laboral previa con el mismo empleador. La duración mínima es de 3 meses y la máxima es de 1 año. La cantidad de aprendices no puede superar el 10%  de los empleados en planta permanente.
 A diferencia del derogado contrato de aprendizaje, esta nueva modalidad no contempla ninguna disminución de las contribuciones patronales, debiendo liquidarse aportes y contribuciones dispuestos por las leyes respectivas de la misma forma en que se liquidan para un trabajador por tiempo indeterminado